Sentencia N° 1188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01188, Exp. 2015-0149, 02/11/2017
Expediente2015-0149
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la representación judicial del Procurador General de la República. Se analizó si había transcurrido un año sin que se ejecutara ningún acto de procedimiento, lo cual es un requisito para declarar la perención según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala determinó que la inactividad no se debió a la falta de impulso procesal de la parte demandante, sino a la necesidad de realizar notificaciones que correspondían al Juez.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció la figura de la perención en su artículo 41, de la forma siguiente: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrillas de la Sala). La norma antes transcrita, prevé el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, como presupuesto para declarar -bien sea de oficio o a instancia de parte- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez o la Jueza emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. Al respecto, esta Sala ha señalado que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia no produce cosa juzgada material, pudiendo el demandante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal previsto a tales fines.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la representación judicial del Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que previa notificación de las partes, dé continuidad a la presente causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónjurisdicción contencioso administrativanotificaciónprocesoacciónjuez

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