La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, en un caso de cobro de bolívares interpuesto por la ciudadana Liliana De Vita contra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en error al remitir el expediente, ya que la competencia debía ser regulada por la Sala de Casación Civil debido a un conflicto negativo de competencia entre tribunales de distintas circunscripciones judiciales.
La Sala concluyó que la demanda no superaba el límite mínimo establecido para la competencia de la Sala Político-Administrativa, por lo que correspondía a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. En consecuencia, se declaró que no aceptaba la competencia que le había sido declinada y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, la Sala reafirmó que la acción incoada era una demanda por cobro de bolívares cuyo conocimiento no estaba atribuido a otro tribunal, lo que confirmaba la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la parte demandada es la empresa Sincrudos de Oriente, SINCOR, C.A., hoy denominada Petrocedeño, S.A., empresa mixta cuya creación fue autorizada por el Ejecutivo Nacional según Decreto N° 5.664 del 31 de octubre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.801 del 01 de noviembre del mismo año, y en la cual el Estado tiene una participación accionaria del sesenta por ciento (60%), con lo que se cumple el primer supuesto de aplicación del fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa. Por otra parte, debe tenerse que la demanda fue estimada en la cantidad de noventa y dos millones setecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 92.745.043,74), ahora expresados en noventa y dos mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 92.745,04) y que el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda (8 de noviembre de 2005) era la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), a tenor de lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0045 del 27 de enero de 2005, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.116 de esa misma fecha, lo cual equivale a 3.154 unidades tributarias. En virtud de lo anterior, se concluye que para el momento de la interposición de la demanda bajo análisis, su cuantía no superaba el límite mínimo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). En consecuencia, conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, el conocimiento de la presente demanda corresponde por la cuantía, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, por cuanto el monto no supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil AÑOS LUZ, C.A., contra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A., hoy EMPRESA MIXTA PETROCEDEÑO C.A. 2. Que la COMPETENCIA para conocer de la demanda CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Palabras clave
competenciacobro de bolívaresjurisdicción contencioso-administrativa