La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio en el recurso de nulidad interpuesto contra una circular del Contralor General de la República. Se destacó que la ausencia de la parte actora a la audiencia constituye un desistimiento del procedimiento, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la ciudadana Ligia Farides CRESPO MOLINA a la audiencia de juicio y sus efectos, en el recurso de nulidad incoado contra la Circular N° 01-00-000325 de fecha 12 de mayo de 2010, emitida por el Contralor General de la República. Al respecto el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: 'Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente' (negrillas de la Sala). Como puede observarse la norma transcrita establece la asistencia a la audiencia de juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso se fijó la audiencia de juicio para el 26 de julio de 2012, a las 10:20 a.m, y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.