La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Grupo Nanco, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los actos administrativos impugnados, que se basaron en la falta de separación de las ventas de prendas de vestir y otros artículos.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera que el fallo apelado no lesiona el principio de legalidad y por tanto desestima la denuncia formulada en tal sentido por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Nanco, C.A. Así se declara. En definitiva, el fallo objeto de apelación concluyó respecto al tema discutido que 'este Tribunal colige que al no presentarse prueba alguna que desvirtuara la Resolución impugnada, debe desechar la solicitud de nulidad y por lo tanto declararla sin lugar'.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO NANCO, C.A., contra la Sentencia N° 004/2009 de fecha 12 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil mencionada. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos contenidos en: a) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° L/243.09/2007 de fecha 28 de septiembre de 2007, dictada por el Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal No. D.A.T.-G.A.F: 1.248-505-2006 del 20 de noviembre de 2006, y b) la Decisión Administrativa N° 036/2008 de fecha 09 de abril de 2008, dictada por la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna, del aludido ente local. 3. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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