El recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guillermo Fernando Bolívar Infante fue declarado sin lugar por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión impugnada, dictada por el Contralor General de la República, confirmaba la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años. La Sala consideró que la sanción fue impuesta conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicando la norma más favorable al recurrente y desestimando los alegatos de caducidad y falta de motivación en el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que: “la sanción de multa impuesta por la Contraloría Interna … es una consecuencia legal de la declaratoria de responsabilidad administrativa, tal como lo establecía el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho; luego, la destitución y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública son sanciones igualmente previstas en la ley, derivadas de esa declaratoria de responsabilidad administrativa, contenidas de igual manera tanto en la ley derogada (artículo 122) como en la vigente (artículo 105)…”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto (…)
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativacontraloríasanciónderecho a la defensaproporcionalidadprocedimiento administrativo