Sentencia N° 1188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01188, Exp. 2006-0640, 04/07/2007
Expediente2006-0640
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 02432, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las asociaciones civiles COMVIH y Acción Solidaria contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad del recurso, ya que este fue interpuesto casi dos años después de la notificación del acto administrativo impugnado, lo que excede el lapso de seis meses establecido por la ley para tales acciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que no se encuentran suficientemente sustentado en autos los requisitos clásicos para el otorgamiento del amparo cautelar solicitado en el caso sub examine, en consecuencia, desestima la solicitud de amparo cautelar efectuada por el apoderado judicial de las accionantes y la declara IMPROCEDENTE. Así se declara. Vista la declaratoria de improcedencia de la tutela constitucional cautelar invocada, procede esta Corte a revisar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, la cual no fue analizada en su momento debido a que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto de manera conjunta con pretensión de amparo cautelar. En tal virtud, cabe destacar que de acuerdo a lo que consta en autos para la presente etapa procesal, el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo estudio fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de septiembre de 2005 contra un acto administrativo dictado el 11 de diciembre de 2003, en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional estima que el mismo fue incoado cuando ya había transcurrido con creces el lapso de caducidad de seis (6) meses, previsto en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, motivo suficiente para declarar INADMISIBLE por haber operado la caducidad del recurso anulatorio invocado. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta. En consecuencia se CONFIRMA, aunque por diferente motivación, la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 22 de febrero de 2006, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, e inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por las asociaciones civiles COMPROMISO Y COMBATE CONTRA EL VIH/SIDA (COMVIH) y ACCIÓN SOLIDARIA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 10659, de fecha 11 de diciembre de 2003, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, mediante el cual se aprobó el cuadro de póliza de seguros denominado “Póliza de Excelencia de Hospitalización y Cirugía”, correspondiente a la empresa Universitas de Seguros, C.A.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarderechos humanosdiscriminaciónVIH/SIDApóliza de seguroscontencioso administrativocaducidad

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