DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES MINERAS, C.A. (MINEX), contra la Resolución Nro. 027 del 17 de enero de 2005, emanada del entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión de exploración y explotación de oro y diamante de aluvión, denominada ORO I, ubicada en jurisdicción del Estado Bolívar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Explotaciones Mineras, C.A. (MINEX) contra la Resolución Nro. 027 del 17 de enero de 2005, que declaró la caducidad de su concesión de exploración y explotación de oro y diamante. La Sala consideró que la solicitud de amparo constitucional era improcedente, ya que los alegatos presentados se referían a aspectos que exceden la revisión en materia constitucional y deben ser examinados en el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el fumus boni iuris que condiciona la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional que se solicita, deriva de la violación de los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y a la defensa de su representada, como titular de la concesión minera antes identificada. Asimismo, en lo que respecta al periculum in mora, afirman que el mantenimiento de los efectos del acto administrativo recurrido implicaría, por una parte, la posibilidad de que se ejecutase la reversión prevista en el artículo 102 de la Ley de Minas, ordenada en la propia resolución impugnada, con la evidente dificultad posterior de reparar tal situación, devolviendo nuevamente los eventuales bienes a la concesionaria o bien, dispone, porque se acuerde otorgar una nueva concesión a otra persona o declarar el área para la pequeña minería. Con base en los elementos esgrimidos, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Explotaciones Mineras, C.A. (MINEX) solicitaron a esta Sala la declaratoria con lugar de la medida cautelar de amparo constitucional, en el sentido que se suspenda la Resolución Nro. 027 del Ministerio de Energía y Minas, hasta tanto recaiga la sentencia definitiva en la presente causa.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES MINERAS, C.A. (MINEX), contra la Resolución Nro. 027 del 17 de enero de 2005, emanada del entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión de exploración y explotación de oro y diamante de aluvión, denominada ORO I, ubicada en jurisdicción del Estado Bolívar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de la revisión pertinente.
Palabras clave
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