Sentencia N° 1188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01188, Exp. 2004-0173, 31/08/2004
Expediente2004-0173
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónAbstenerse de homologar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por SERVIDICA, C.A. contra resoluciones del SENIAT que negaron compensaciones fiscales. La representación del Fisco Nacional, a través de su abogada, intentó desistirse del recurso, pero la Sala determinó que el desistimiento no fue expresado de manera clara y contundente, lo que llevó a la decisión de abstenerse de homologar dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 328 del Código Orgánico Tributario: “En los procedimientos judiciales consagrados en este Título, el Fisco podrá desistir de cualquier acción o recursos, o convenir en ellos, previa la instrucción del Poder Ejecutivo”. Sin embargo, en el presente caso se observa, que a pesar de que la ciudadana Flor María Zurita, abogada sustituta de la Procuradora General de la República, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, expuso textualmente en la diligencia de fecha 5 de agosto de 2004, que procedía a consignar: “...Desistimiento D.P. Nº 0293 de fecha 27 de abril de 2004, emitido por la Procuraduría General de la República y relacionado con el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente SERVIDICA, C.A., constante de un (1) folio útil para que, previa su lectura por Secretaría, sea agregado a los autos...”; dicho recaudo, contrariamente a lo indicado por la mencionada abogada, no constituye desistimiento alguno ya que el mismo se refiere únicamente a la autorización que fue concedida por la Procuradora General de la República a fin de que “...se delegue en los funcionarios CARLOS ALBERTO PEÑA DIAZ, LIEBHET LEON B., FLOR MARIA ZURITA Y ANTONIETA SBARRA (...); la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que con tal carácter, actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación antes mencionada...”. De manera que, tratándose simplemente de la autorización a que alude el citado artículo 328 del Código Orgánico Tributario, en lugar de la correspondiente expresión clara e inequívoca de la voluntad de desistir, esta Sala debe forzosamente abstenerse de homologar el pretendido desistimiento hasta tanto sea manifestada claramente la referida voluntad de desistir. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el pretendido desistimiento formulado por la representación del Fisco Nacional, hasta tanto se manifieste en forma clara e inequívoca la voluntad de desistir. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso tributariocompensaciones fiscalesFisco NacionalCódigo Orgánico TributarioSERVIDICA, C.A.autorizaciónvoluntad

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