Sentencia N° 1188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01188, Exp. 2003-0106, 19/08/2003
Expediente2003-0106
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Esther Saldivia Escobar en representación de I.S.T. Inversiones de Servicios de Telecomunicaciones C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto. Se fundamentó en criterios divergentes entre las Salas Constitucional y de Casación Social, estableciendo que el tribunal competente debería ser uno laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral. Finalmente, la Sala acordó diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el conflicto de competencia, asegurando que se mantenga un criterio uniforme en las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de un recurso de nulidad incoado en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 54, de fecha 10 de junio de 1999, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Ingrid María Rivero, identificada supra, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación, un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado María Esther Saldivia Escobar, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 54, de fecha 10 de junio de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Ingrid María Rivero. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativatribunal laboral

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