Sentencia N° 1188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01188, Exp. 02-0628, 01/10/2002
Expediente02-0628
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoInvalidacion
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados del Estado Portuguesa. El caso se originó a raíz de un recurso de invalidación interpuesto por Nelson Guillermo Colina Medina contra una decisión anterior. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil conocer y decidir sobre el conflicto, ordenando la remisión del expediente a dicha Sala.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” Observa la Sala, que en el artículo antes transcrito no se precisa cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, en orden a la normativa vigente a cuál le corresponde decidir. Al efecto, se observa de la interpretación concatenada de lo dispuesto en los artículos 42, ordinal 21 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que corresponderá a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, en materia civil, mercantil, laboral o de alguna otra materia especial, hasta tanto se disponga la creación de nuevas Salas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE A LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CONOCER Y DECIDIR el conflicto de competencia planteado en el presente caso, y en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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