La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00310, declaró firme el pronunciamiento del tribunal de instancia sobre la firmeza de la diferencia del impuesto reparado a la contribuyente. Asimismo, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. contra una sentencia anterior y se confirmó el fallo del tribunal inferior. Además, se resolvió sin lugar el recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT, manteniendo firme el acto administrativo.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-416 de fecha 28 de febrero de 2007 (notificada el 11 de abril del mismo año), dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) (…)”, y de igual modo, que el acto administrativo “(…) queda FIRME (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia, ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00310 dictada el 25 de abril de 2023, en el entendido que en lo sucesivo, deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.- FIRME por no haber sido recurrido por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL el pronunciamiento del tribunal de instancia referido a la firmeza de ‘(…) la diferencia del impuesto que le fuese reparado a la contribuyente por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y de Impuesto al Valor Agregado (…)’, los cuales suman un total de ‘(…) CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (45.715.637,00) hoy re-expresada en CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.715,63) (…)’. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. contra la sentencia definitiva número PJ0662012000001 de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, y en consecuencia se CONFIRMA dicho fallo, en los términos aquí expuestos. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-416 de fecha 28 de febrero de 2007 (notificada el 11 de abril del mismo año), dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente conforme a lo expresado en esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido recurrido por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL el pronunciamiento del tribunal de instancia referido a la firmeza de ‘(…) la diferencia del impuesto que le fuese reparado a la contribuyente por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y de Impuesto al Valor Agregado (…)’, los cuales suman un total de ‘(…) CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (45.715.637,00) hoy re-expresada en CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.715,63) (…)’. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. contra la sentencia definitiva número PJ0662012000001 de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, y en consecuencia se CONFIRMA dicho fallo, en los términos aquí expuestos. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución distinguida con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-416 de fecha 28 de febrero de 2007 (notificada el 11 de abril del mismo año), dictada por la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente conforme a lo expresado en esta decisión.