La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Detzys Dayana Vicuña de Padrón contra el silencio administrativo de la Contraloría General de la República. La demanda se fundamentó en la supuesta incompetencia del órgano contralor para realizar un procedimiento de verificación patrimonial en relación a la demandante, quien no es funcionaria pública. Sin embargo, se determinó que la Contraloría actuó dentro de sus competencias al verificar la declaración jurada de patrimonio de su cónyuge, Gine Yocoima Padrón, quien sí es funcionario público.
Extracto de la motiva
La Administración a través de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, inició el procedimiento de verificación en virtud de la declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano Gine Yocoima Padrón –antes identificado- cónyuge de la demandante en fecha 21 de octubre de 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de que el órgano contralor constatara la existencia o no de disparidad entre lo declarado y lo reflejado en la auditoria patrimonial llevada a cabo por ese organismo. En ese sentido, los artículos 8 y 18 de las Normas para la Declaración Jurada de Patrimonio prevén que: “Procedimiento aplicable Artículo 8. El procedimiento de verificación patrimonial establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley Contra la Corrupción, tiene como propósito el examen de la información patrimonial y económica del sujeto a verificación cuya declaración es objeto de estudio, así como la de su cónyuge o concubino, y los hijos menores de edad sometidos a su patria potestad”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial la ciudadana DETZYS DAYANA VICUÑA DE PADRÓN, contra el silencio administrativo en el que incurrió la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA al no haber decidido el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo S/N dictado el 4 de noviembre de 2013, por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el “Auto Motivado” del 30 de julio de 2013, que determinó la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio presentada por “el ciudadano GINE YOCOIMA PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.205.906, en fecha 22/10/2008, así como la información contentiva en la misma relacionada con su cónyuge, ciudadana DETZYS DAYANA VICUÑA DE PADRÓN”.
Palabras clave
nulidadsilencio administrativoverificación patrimonialContraloría General de la República