La Sala Político-Administrativa se pronuncia sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. contra varios demandados. Se destaca que la demandante es una empresa del Estado y se hace referencia a la obligación de notificar a la Procuraduría General de la República sobre cualquier acción que afecte los intereses patrimoniales del Estado. La Sala ordena la notificación correspondiente y suspende el proceso por un lapso de treinta días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la demanda interpuesta por la abogada Elisa Ramos Almeida y el abogado Manuel Lozada Martínez García, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. COMSIGUA, C.A., contra los ciudadanos HARRY C. HUMPHREYS y JULIO GONZALO, así como también contra las sociedades mercantiles WINDSTAR TRADING LIMITED, TRADE FERROMETAL, INC. y COMMODITY METAL TRADE, LLC., para lo cual se observa: Ahora bien, teniendo en cuenta que la demandante, esto es Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A, es una empresa del Estado, conforme se desprende del “contrato de venta de hierro obtenido por reducción directa (HRD A)”, suscrito entre las partes y que corre inserto en autos, (folios 32 al 42), es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2008, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.” (Negrillas de la Sala). Establece también el mencionado texto legal en su artículo 98, que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, serán causales de reposición.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República de la solicitud de homologación del desistimiento de la acción, presentado por las partes en fecha 29 de julio de 2015. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la aludida notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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