La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Orlando Aníbal Álvarez Arias, actuando como apoderado judicial de Ezequiel Antonio Vivas O’Connor, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había negado la inscripción de una sentencia de divorcio en el Registro Inmobiliario. La Corte argumentó que la liquidación de la comunidad conyugal debe ser tratada en un procedimiento separado y que la negativa de inscripción no violó la cosa juzgada, ya que la sentencia de divorcio no contenía un mandato expreso sobre la liquidación de bienes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de nulidad incoado por el abogado Orlando Aníbal Álvarez Arias, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ezequiel Antonio Vivas O’Connor, se fundamenta en la alegación de que la negativa de inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Inmobiliario desconoce la cosa juzgada. Sin embargo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia, dejó claro que la liquidación de la comunidad conyugal debe ser tratada en un procedimiento separado, y que la negativa de la Registradora Inmobiliaria se basó en la falta de un acto jurídico que permitiera la inscripción. La Sala concluye que la decisión de la Corte Segunda fue correcta y que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la sentencia de divorcio no contenía un mandato expreso sobre la liquidación de bienes.
Dispositiva
En atención a las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Orlando Aníbal Álvarez Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO VIVAS O’CONNOR, contra la Sentencia N° 2010-00108 dictada el 4 de febrero de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el Dictamen N° 58 emanado de la DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO Y NOTARÍAS el 29 de julio de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo objeto de apelación.