Sentencia N° 1187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01187, Exp. 2004-0182, 08/10/2008
Expediente2004-0182
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en relación a un auto que declaró improcedente una apelación. La Sala determinó que el desistimiento del recurso interpuesto por el abogado Domingo Arteaga Pérez no contaba con la debida facultad, lo que llevó a declarar la improcedencia de su homologación. Finalmente, se decidió que el recurso de hecho era procedente y se ordenó al juzgado de origen oír la apelación en ambos efectos.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala Político-Administrativa, establecer si hay lugar a homologar el desistimiento formulado por el abogado Domingo Arteaga Pérez, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Yaracuy respecto al recurso de hecho interpuesto y a tal efecto son pertinentes las apreciaciones siguientes: Al no haberse comprobado la facultad para desistir de parte del prenombrado abogado, fueron dictados dos autos para mejor proveer en fechas 9 de noviembre de 2005 y 8 de noviembre de 2006, a través de los cuales se requirió a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, remitiera la documentación necesaria a tal efecto. Posteriormente, el 8 de julio de 2008, se recibió Oficio Nro. PGE 1494 de fecha 1° de julio del mismo año, suscrito por el abogado Leotilio José Escalona González, antes identificado, en su carácter de Procurador General del Estado Yaracuy, en el que expuso: “(...) El abogado Domingo Arteaga Pérez, fue nombrado Procurador General del Estado Yaracuy, según Decreto N° 054 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.774 de fecha 13 de diciembre de 2004, la cual anexo en original marcada con la letra ‘A’ mediante el cual se declaró el estado de emergencia jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy, violentado así todo el proceso establecido en la Constitución del Estado Yaracuy para el nombramiento del Procurador General del Estado, los cuales cito a continuación. Artículo 110 numeral 26: ‘Corresponde al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy: 26) Autorizar el nombramiento del Procurador General del Estado (...)’ Artículo 170 ejusdem: ‘El Procurador General del Estado será designado por el Gobernador con la autorización previa del Consejo Legislativo (...)’. Visto el procedimiento establecido en los Artículos anteriores para el nombramiento del Procurador General del Estado y dado que la designación del ciudadano Domingo Arteaga Pérez, fue realizada (...) sin la debida autorización del Consejo Legislativo (...) este nombramiento es nulo de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Yaracuy (...) En virtud de lo anteriormente expuesto, considera el que suscribe, que el desistimiento solicitado en fecha 3 de febrero de 2005, por el Abogado Domingo Arteaga Pérez, en su Condición de Procurador General del Estado, debe ser declarado nulo (...) la nulidad se deriva del hecho que el nombramiento de este ciudadano es nulo por violentar lo establecido en la Constitución del Estado Yaracuy para el nombramiento del Procurador General del Estado. Es por ello que (...) solicito como actual Procurador General del Estado Yaracuy, (...), ejerciendo la defensa y representación judicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy, quede sin efecto el desistimiento planteado por el Abogado Domingo Arteaga Pérez (...)” (Sic).

Dispositiva

1.- Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Domingo Arteaga Pérez, antes identificado. 2.-CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Vicente Ardila, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY contra el auto de fecha 17 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró “improcedente la apelación” planteada contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2003, que decretó la ejecución forzosa de la “decisión recaída en este proceso de expropiación”. 3.- Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 17 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que oiga la apelación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechodesistimientoexpropiaciónjustiprecioprocedimiento administrativoprocurador generalestado yaracuyapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca