La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Minería Tecnificada Lola-Tec C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0018, que decidió no aprobar la ocupación de territorio para el desarrollo del uso minero en la parcela Cuchivero I. La Sala determinó que la Administración había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, anulando el acto recurrido y reponiendo el procedimiento para su evaluación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Minería Tecnificada Lola Tec C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0018 de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el Director General del Recurso Forestal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), mediante la cual decidió no autorizar la ocupación del territorio para el desarrollo del uso minero en la parcela Cuchivero I, ubicada en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Al respecto, se observa lo siguiente: El 08 de junio de 2007, fue recibido en esta Sala el oficio N° 000176, suscrito por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al cual adjuntó copia certificada de la Resolución N° RI-066 del 23 de mayo de 2007, dictada con ocasión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 13 de agosto de 2004, por la sociedad mercantil recurrente. En el referido acto la máxima autoridad del mencionado órgano resolvió lo que sigue: “(…) 1. Declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13-08-04, por la sociedad mercantil MINERÍA TECNIFICADORA LOLA-TEC C.A., representada por los ciudadanos CARLOS GARCÍA VALLENILLA y VICTOR POLEO QUINTANA, actuando en su carácter de Director Gerente y Director Ejecutivo, respectivamente, en contra del silencio administrativo en que incurrió la Dirección General de Bosques al no dar respuesta dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra del contenido de la Providencia Administrativa N° 0018 de fecha 26-03-04, dictada por la Dirección General de Bosques. 2. Declarar de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 0018 de fecha 26-03-04, y el acto administrativo s/n de fecha 31-01-05, dictados por la Dirección General de Bosques. 3. Reponer el procedimiento al estado de que la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones, evalúe nuevamente la solicitud, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto N° 1.257 que contiene Las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Remitir copia certificada del presente expediente Administrativo y su respectiva Resolución, a la Oficina de Auditoría Interna, de este Ministerio, a los fines de que ella determine las responsabilidades a que hubiere lugar, con fundamento en los sucesos ocurridos. 5. Notificar a los interesados, a través de la Oficina Administrativa de Permisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento, haciendo expresa mención que contra esta decisión podrá interponer Recurso Contencioso de Anulación, con base en lo dispuesto en los artículos 93 eiusdem y 5 numeral 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual podrá intentar en el artículo 21 ibídem (…)”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haberse producido el decaimiento del objeto, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MINERÍA TECNIFICADA LOLA-TEC C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0018 de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL RECURSO FORESTAL del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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