Sentencia N° 1187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01187, Exp. 2004-0559, 10/05/2006
Expediente2004-0559
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los demandantes contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporáneo un informe pericial. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el informe fue presentado fuera del plazo establecido, ya que la última prórroga concedida había vencido el 22 de febrero de 2006 y el informe fue presentado el 23 de febrero de 2006. Se condenó al pago de costas a la parte apelante.

Extracto de la motiva

La solicitud planteada por el apoderado de la actora, de que se practique nuevo cómputo a los efectos de aclarar lo correspondiente al lapso de evacuación de pruebas, incluyendo la última prórroga de cinco (5) días concedida, se observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, inserto al folio cuatrocientos seis (406), de la pieza Nº 2, el acto de juramentación del experto ciudadano Wilmer Torres, realizado en fecha 11.10.05, en el cual se fijó un lapso de quince (15) días de despacho, para la presentación del informe correspondiente. Asimismo, se evidencia al folio sesenta y seis (66) de la pieza Nº 3, diligencia de fecha 13.12.05, presentada por la experto ciudadana María Josefina Sánchez, solicitando prórroga por quince días (15) de despacho, a los fines de consignar el informe pericial, acordándose la misma por dicho lapso, en fecha 14.12.05. De la misma forma se constata, inserta al folio noventa y seis (96) de la pieza Nº 3, diligencia de fecha 8.2.06, presentada por la experta antes mencionada, en la cual solicita se le conceda prórroga por un lapso de cinco (5) días de despacho, a objeto de consignar el informe pericial y cumplir la misión encomendada, concediéndosele dicha prórroga, por auto de esa misma fecha. Finalmente, al folio doscientos treinta (230) de la pieza número tres (3) del presente expediente, consta cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal, en el cual se evidencia que el día 22.02.06, feneció el lapso general de evacuación de pruebas. Así pues, el lapso de evacuación de pruebas, como antes se indicó, venció el día 22.02.06. Por otra parte, a la comisión de expertos se le concedió una última prórroga de cinco (5) días de despacho, que coincidencialmente feneció el mismo día 22.02.06.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ibrahin José Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELISEO ARISTÓBULO DUARTE NOGUERA, CARLOS ADOLFO DUARTE ARRIETA y MIGUEL OCTAVIO DUARTE ARRIETA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2006, que declaró extemporáneo el informe pericial presentado el 23 de febrero del mismo año, por los expertos María Josefina Sánchez, Wilmer Torres y José Modesto Duarte, el cual se confirma en todas sus partes. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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