Sentencia N° 1187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01187, Exp. 2003-0035, 19/08/2003
Expediente2003-0035
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Contencioso Administrativo. La abogada Alba Torrivilla, en representación del Consorcio Dravica, interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Corte se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa para resolver el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, y en tal sentido observa: Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya que suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” A su vez, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, para conocer de un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo Nº 01-063, de fecha 10 de octubre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por un ex-trabajador de la sociedad accionante, por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Alba Torrivilla, en su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO DRAVICA, contra el acto administrativo Nº 01-063, de fecha 10 de octubre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Alejo Edith Bermúdez Sosa, identificado supra. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoEstado Bolívar

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