Sentencia N° 1187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01187, Exp. 01-0725, 01/10/2002
Expediente01-0725
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Militar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Luis Alberto Vivas Ramírez. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a ella, dado que se trata de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Ministro de la Defensa. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad del recurso, excluyendo la competencia ya analizada.
Extracto de la motiva
En el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Militar de Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no existe un Tribunal Superior común a ellos. A este respecto el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 21, establece: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 21. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico'. Observa la Sala que de conformidad con la norma antes transcrita la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que en el caso bajo estudio, se trata de determinar quien debe conocer del recurso contencioso administrativo de anulación planteado por el ciudadano Luis Alberto Vivas Ramírez. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO VIVAS RAMÍREZ, asistido por el abogado Lesmes Volcanes Vielma, contra la Resolución Nº 0057 de fecha 10 de febrero de 1960, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, y contra el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de fecha 8 de diciembre de 1959. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad del recurso de nulidad, con excepción de la competencia, aquí analizada.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacto administrativoMinisterio de la Defensaamnistía políticaderecho a la defensa