El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara, respecto a la solicitud de rectificación de cédula de identidad presentada por Vilmary Andreína Mendoza Torrellas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la rectificación solicitada debía ser tramitada ante la Administración Pública, específicamente el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Extracto de la motiva
El Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de “Rectificación de cédula de identidad” formulada por la ciudadana Vilmary Andreína Mendoza Torrellas, y en consecuencia, confirma en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada el 19 de julio de 2018, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Rectificación de cédula de identidad” formulada por la ciudadana VILMARY ANDREÍNA MENDOZA TORRELLES. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia consultada dictada el 19 de julio de 2018, por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
rectificacióncédula de identidadjurisdicciónAdministración Pública