La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 2129 del 13 de agosto de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bar Restaurant Costa del Sol, S.R.L. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en imprecisiones al calcular las sanciones impuestas, ordenando su recalculo conforme a las normas aplicables. Además, se confirmó la firmeza de las sanciones no impugnadas por la contribuyente y se declaró nula la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 2129 del 13 de agosto de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Bar Restaurant Costa del Sol, S.R.L, ello atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (ahora artículo 84 del aludido texto normativo de 2016), según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. Esta Sala en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado, de conformidad con la previsión contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. La omisión de estas precisiones se materializan cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Así, del análisis realizado al caso de autos se constata que la Juzgadora de Instancia omitió pronunciarse sobre la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico, aun cuando fue una de las pretensiones solicitadas por la sociedad mercantil Bar Restaurant Costa del Sol, S.R.L. en el recurso contencioso tributario incoado, a los fines de obtener la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000184 del 9 de mayo de 2011.
Dispositiva
1.- NULA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000184 del 9 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 2475 del 28 de marzo de 2008 y sus respectivas Planillas de Liquidación, dictada por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia. 2.- FIRMES, por no resultar controvertidas por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT COSTA DEL SOL, S.R.L, al ejercer el recurso contencioso tributario, las sanciones de multa impuestas a la contribuyente atendiendo a lo previsto en los artículos 102 (numeral 2, segundo aparte) y 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por los incumplimientos referidos a que “PRESENTÓ LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A. QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS” y “NO EXHIBE EN UN LUGAR VISIBLE DE SU OFICINA O ESTABLECIMIENTO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)”. 3.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 2129 del 13 de agosto de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la aludida sociedad. 4.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia de instancia. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente de autos. En consecuencia, queda FIRME la Resolución de Imposición de Sanción Nº 2475 del 28 de marzo de 2008, salvo lo relacionado con el quantum de la sanción de multa impuesta según lo dispuesto en el artículo 101 (numeral 3, segundo aparte) del mencionado Código Orgánico, el cual se ANULA; debiendo ser recalculado por la Administración Tributaria en los términos de los artículos 81 y 94 (Parágrafo Primero) eiusdem.