Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 2015-0507, 22/10/2015
Expediente2015-0507
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Orlando Ramón Miranda Benot contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la perención y extinguió la instancia. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte del apelante dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destacó que el recurrente no presentó el escrito de fundamentación requerido, lo que llevó a declarar firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2011 por el apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia Nº 2010-000645 dictada el día 29 de julio de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual determinó: i) su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada, ii) consumada la perención y extinguida la instancia. Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de junio de 2015 se dejó constancia que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano ORLANDO RAMÓN MIRANDA BENOT, contra la sentencia N° 2010-000645 dictada el día 29 de julio de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientonulidadperencióncontencioso administrativo

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