Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 2014-0574, 06/08/2014
Expediente2014-0574
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Jesús Rafael Belisario contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente su amparo cautelar. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que podría llevar a un desistimiento tácito del recurso. Sin embargo, al tratarse de un amparo cautelar, se decidió que la falta de fundamentación no era un impedimento para conocer el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de marzo de 2014, por parte de la representación judicial del ciudadano Jesús Rafael Belisario, contra la sentencia Nº 2014-00417 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. A tal fin debe indicarse que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de marzo de 2014, por la representación judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL BELISARIO, contra la sentencia Nº 2014-0417 dictada el 17 de marzo de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO, lo admitió y declaró improcedente el amparo cautelar requerido. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos.

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