La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la oposición a la solicitud de desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Previprima, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 010/2012. La apelación fue presentada el 17 de febrero de 2012, pero no se consignaron los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala no estima que los elementos antes examinados sean suficientes para aseverar que la recurrente es una Empresa del Estado en los términos a que se contraen los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de 2008, los cuales establecen los extremos relacionados con la naturaleza jurídica de esas personas jurídicas de derecho público, constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, como son la participación accionaria del Estado (mayor al cincuenta por ciento del capital social), creación (autorizada por la Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante decreto de conformidad con la ley) y adquisición de la personalidad jurídica (mediante la protocolización de su acta constitutiva en el registro correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del medio de publicación oficial correspondiente, donde aparezca publicado el decreto que autorice su creación).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el apoderado judicial de la empresa INVERSORA PREVIPRIMA, C.A., a la solicitud de desistimiento tácito planteada por la representación fiscal. 2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSORA PREVIPRIMA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 010/2012 del 3 de febrero de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/0815 de fecha 4 de marzo de 2011, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/905 de fecha 9 de octubre de 2009 y en consecuencia confirmó las sanciones de multa aplicadas y los intereses moratorios calculados a cargo de la contribuyente, por las cantidades de Un Mil Novecientas Ocho con Setenta Unidades Tributarias (1.908,70 U.T.) y Cuatro Mil Ochocientas Catorce con Setenta Unidades Tributarias (4.814,70 U.T.), respectivamente, al haber enterado de manera extemporánea los montos que por concepto de impuesto al valor agregado correspondían a la segunda quincena de los períodos impositivos marzo y abril de 2009. 3.- IMPROCEDENTE la consulta de la sentencia de instancia; la cual queda FIRME.