Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 2010-0420, 28/09/2011
Expediente2010-0420
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0736 del 17 de diciembre de 2009, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que cada período impositivo debe ser considerado de manera autónoma. Se ordenó el recálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente, Platinium Textil, C.A., conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de falsa aplicación de ley en el cual -a decir de la parte apelante- habría incurrido el Tribunal a quo al aplicar las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos impositivos comprendidos entre los meses de febrero a agosto de 2007 y, concatenado con lo anterior, el de falta de aplicación de ley, ya que “(…) aplicó con preferencia el artículo 99 del Código Penal, obviando lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece las reglas específicas para distintas situaciones en las que debe aplicarse la sanción (…)”. Ahora bien, previamente al análisis de los vicios antes mencionados, esta Sala considera necesario declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al confirmar: (i) la sanción impuesta al contribuyente en doce con cinco unidades tributarias (12,5 U.T.), fundada en que registró en el Libro de Ventas “(…) la denominación comercial en vez del nombre y apellido del contribuyente (…)”; y (ii) el incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas para los períodos impositivos que van desde febrero a agosto de 2007. Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0736 del 17 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo al confirmar la multa impuesta en doce con cinco unidades tributarias (12,5 U.T.), por asentar en el Libro de Ventas “(…) la denominación comercial en vez del nombre y apellido del contribuyente (…)”, y, la infracción por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, para los períodos impositivos que van desde febrero a agosto de 2007 (ambos inclusive). 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil Platinium Textil, C.A., por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-548 del 5 de diciembre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cálculo de la multa, así como las correspondientes Planillas de Liquidación emitidas, por la falta de aplicación de la concurrencia de infracciones a los períodos subsiguientes al mes de febrero de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesFisco NacionalPlatinium Textil

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