La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó enemistad manifiesta con la Sociedad Civil Universidad Yacambú. La Sala determinó que la inhibición es un deber del juez cuando existen circunstancias que comprometen su imparcialidad. Tras analizar los fundamentos de la inhibición, la Sala consideró que estaban verificados los motivos expuestos por la Jueza, lo que llevó a declarar procedente la inhibición.
Extracto de la motiva
La inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, y especialmente, para los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Ley Orgánica especial que la rige. En el caso bajo estudio la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental alegó la causal contenida en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, reproducida en similares términos en el artículo 42, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: (…) 3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.” Siendo ello así, esta Sala considera que en atención a las múltiples incidencias de recusación e inhibición que han surgido entre la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García y la sociedad civil Universidad Yacambú, esta Sala considera que se encuentran verificados de forma objetiva los fundamentos de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, la enemistad manifestada por la Jueza, que podría afectar su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 11 de agosto de 2010, en el juicio contencioso tributario N° KP02-U-2010-000088, interpuesto por la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0164, de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al haber sido declarada con lugar la misma, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado.
Palabras clave
inhibiciónimparcialidadjurisdicción contencioso administrativa