La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con una demanda de indemnización de daños y perjuicios. La parte actora solicitó que se unificaran las causas signadas con los números 2007-0706 y 2007-0513. La Sala determinó que, dado que ya se había aceptado la competencia para conocer de la causa 2007-0513, no era procedente la acumulación, ya que ambas causas se tramitarían en una sola pieza.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la petición formulada por la representación judicial de la parte actora, referida a la acumulación de las causas signadas con los Nros. 2007-0706 y 2007-0513, ambas de la nomenclatura de esta Sala, para lo cual observa: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación de causas conexas -dentro de un mismo expediente-, para que sean decididas mediante una sola sentencia. Su propósito es evitar se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos. (Vid. Sentencia N° 00602 del 25 de abril de 2007). Dicha figura debe ser interpretada de acuerdo a las disposiciones concretas de la ley especial que rige la materia y conforme a las cuales la Sala goza de una mayor amplitud en relación al ejercicio de la facultad que le permite proceder a la acumulación de causas en las que exista una relación de conexión.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de los ciudadanos GULFAN RAMÓN BARRIOS y ALEJANDRINA DEL CARMEN FIGUERA GONZÁLEZ. 2) ORDENA agregar las actuaciones contenidas en el expediente N° 2007-0706 a esta causa, así como dejar sin efecto dicha nomenclatura, a los fines de que se tramite en una sola pieza la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Gulfan Ramón Barrios y Alejandrina del Carmen Figuera González contra la empresa Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), C.A. 3) ANULA el auto de fecha 1° de agosto de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación en el expediente signado con el N° 2007-0706, mediante el cual se admitió la demanda interpuesta. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que las actuaciones contenidas en la pieza signada con el N° 2007-0706 sean agregadas a esta causa, a los fines de su posterior admisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.