La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución forzosa de una sentencia dictada en 2006, en la que se condenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a indemnizar a la ciudadana Mariela Villegas Colmenares por daños y perjuicios derivados de una enfermedad ocupacional. A pesar de que se fijó un plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia, este no fue respetado, lo que llevó a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
Establecidas las circunstancias anteriores, se observa que esta Sala en fecha 27 de marzo de 2008, decretó la ejecución de la sentencia N° 01481 del 7 de junio de 2006. Dicha ejecución fue ordenada con arreglo a lo previsto en el artículo 85 del derogado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en términos muy similares al actualmente vigente artículo 87 de la ley que rige la materia disponía que en situaciones como la presente, '…el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución…'. No obstante, en el supuesto que venciera dicho plazo sin que el organismo público correspondiente presentara una propuesta de cumplimiento, el derogado artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al igual que lo prevé el artículo 88 del texto normativo vigente, consagraba que en estos casos el Tribunal debía determinar la manera y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos que se estipulaban, atendiendo a la forma específica de ejecución, en los numerales 1 y 2 de la mencionada norma.
Dispositiva
ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), la inclusión de sendas partidas, cada una por la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 83.576,99), o sea la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 41.788,49) en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2009 y 2010.
Palabras clave
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