La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Reims, Francia, el 17 de octubre de 1990, entre Luis Guembe Redin y Marie-Louise Masoin Rousseaux. La decisión se basa en que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, incluyendo que fue dictada en materia civil y tiene fuerza de cosa juzgada en el país de origen. Además, se concluye que no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles en Venezuela y que el demandado fue debidamente citado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la sentencia cuya fuerza ejecutoria se solicita fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de divorcio. Se observa que el fundamento del tribunal extranjero para declarar disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges fue que el demandado abandonó el domicilio conyugal, lo cual podría equipararse a las causales previstas en el Código Civil venezolano. Asimismo, la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en el cual fue pronunciada, y no se evidencia que contra la referida sentencia se haya ejercido recurso alguno. La sentencia no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República, y el Tribunal de Gran Instancia de Reims tenía jurisdicción para conocer del juicio. Finalmente, se concluye que la sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que se concede el exequátur solicitado.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio del ciudadano LUIS GUEMBE REDIN y de la ciudadana MARIE-LOUISE MASOIN ROUSSEAUX, dictada en fecha 17 de octubre de 1990, por el Tribunal de Gran Instancia de Reims-Cámara de La Familia, Francia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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