La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Carmen Astrid Giffuni Criollo contra la sanción de destitución impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión ordena la eliminación de la sanción del expediente administrativo y la inclusión de la recurrente en futuros concursos de oposición, preservando su derecho a participar en ellos.
Extracto de la motiva
La Sala, consciente de la eventual reparación que merecía en su caso, ordenó en el capítulo VI del respectivo fallo, lo siguiente: “1.- Eliminar del expediente administrativo de la ciudadana Carmen Astrid Giffuni Criollo, la sanción de destitución impuesta mediante acto administrativo fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En tal sentido, debe quedar borrada cualquier información que mencione que la prenombrada ciudadana fue sancionada en los términos antes señalados, a los efectos de evitar la formación de posibles prejuicios en futuros concursos de oposición en los cuales pudiera eventualmente participar la recurrente, razón por la cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo de la recurrente. 2.- Dada la condición de jueza provisoria que mantuvo la recurrente hasta el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo y a los fines de preservar el derecho de ésta a participar en los concursos públicos de oposición a los cuales aspire, siempre que cumpla, naturalmente, con los requisitos exigidos en cada caso; se ordena, su evaluación durante el período completo de ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, en caso de requerirlo ella, en los señalados concursos de oposición conforme lo dispuesto en la Resolución Nro. 2004-00012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo en el Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura, publicado en el mes de marzo de 2005, por los cuales se regula el funcionamiento de dicha institución formativa judicial, como autoridad actualmente competente para llevar a cabo las respectivas evaluaciones.
Dispositiva
“(...) En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- SE ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo V del presente fallo. (Resaltado de la Sala) Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Escuela Nacional de la Magistratura. Remítase el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado (...)”
Palabras clave
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