Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 1997-14234, 31/08/2004
Expediente1997-14234
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y/o ampliación y revisión de una decisión anterior, argumentando que la recurrente no planteó un punto oscuro que requiriera aclaración, sino una inconformidad con la decisión original. La Sala enfatizó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para ser admitida.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” ... Corrobora lo expuesto el hecho de que la propia accionante calificó su solicitud como “...aclaratoria y/o ampliación y revisión...”, lo cual ratifica su intención de modificar los criterios establecidos en la sentencia publicada el 23 de septiembre de 2003.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “...aclaratoria y/o ampliación y revisión...” de la decisión publicada el 23 de septiembre de 2003, bajo el Nº 01418, planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. El Cafetal, con ocasión del recurso de nulidad ejercido por dicha representación judicial contra la negativa de inscripción “...del documento de aclaratoria de linderos...”, presentado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Palabras clave

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