Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 2002-0222, 19/08/2003
Expediente2002-0222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso contencioso administrativo de anulación. La abogada Marinella Rendón, en representación de Ana León, había interpuesto el recurso contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar la situación, se declaró competente para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer término, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Marinella Rendón Delepiani, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA LEÓN, contra la Providencia Administrativa Nº 00-043 de fecha 1º de septiembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por la hoy recurrente, en contra de la sociedad mercantil Ivica Ingenieros, S.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoEstado Bolívarsalarios caídos

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