Sentencia N° 1186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01186, Exp. 01-0085, 01/10/2002
Expediente01-0085
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Electrodom S.A. La controversia se centró en la legalidad del comiso de mercancía por parte de la Aduana, y se determinó que la exigencia de presentar la Constancia de Registro de productos COVENIN era válida y necesaria para el desaduanamiento. La Sala concluyó que el tribunal inferior había interpretado erróneamente las normas aplicables al caso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la presente apelación, esta Sala observa que la controversia se reduce a definir, si el comiso de la mercancía por parte de la Gerencia Principal de la Aduana de Puerto Cabello, en el Acta de Comiso Nº 67 de fecha 9 de junio de 1999, fue realizado conforme a la normativa estipulada a tal efecto, y más concretamente, si el supuesto del comiso fue correctamente apreciado por la autoridad aduanera del caso, para lo cual es necesario establecer, si los bienes que pretendía nacionalizar la sociedad mercantil Electrodom S.A., estaban sometidos a prohibición, restricción o cualquier otro requisito cabalmente apegado a las normas de la materia, y en particular, a la constancia de registro del producto importado expedido por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA) del Ministerio de Fomento. En efecto, tanto en la sentencia recurrida, como en el escrito de fundamentación de la apelación del Fisco Nacional, se señalaron las diferencias entre la regulación contenida en la Ley Orgánica de Aduanas de 1978 y 1998, respecto a la pena de comiso, y la exigencia establecida en los artículos 84 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978 y 83 de la Ley de 1998, de definir el régimen jurídico o -como lo llama el arancel de aduanas-, régimen legal de la mercancía solamente cuando así sea estipulado en dicho arancel. Por los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala constató que la declaración según manifiesto de importación contenido en la Forma-A Nº 20885049, cursante en el folio 20 de las actas que conforman el expediente, indica como fecha de recepción el 3 de junio de 1999, y como fecha de llegada de la mercancía el 22 de mayo de 1999. Por tal razón y en vista de que la Ley Orgánica de Aduanas de 1998, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.575 del 5 de noviembre de 1999, vigente según su propio artículo 157 a partir del 5 de enero de 2000, se deduce la aplicación de este texto legal a los hechos implicados en la presente causa, pues la materialización y ocurrencia de los mismos fueron posteriores a la entrada en vigencia del texto.

Dispositiva

1. CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Carlos Luis Contreras Quiroz, en su condición de apoderado judicial del FISCO NACIONAL. 2. SE REVOCA la sentencia Nº 751 de fecha 13 de octubre de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil Electrodom, S.A. En consecuencia, el Acta de Comisión Nº 67 emitida por la Unidad Técnica de Reconocimiento Nº 3 de la Aduana Marítima de Puerto Cabello en fecha 9 de junio de 1999, mantiene sus plenos efectos jurídicos. 3. De conformidad con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se EXIME de costas a la sociedad mercantil ELECTRODOM S.A por haber tenido motivos racionales para litigar, toda vez que la controversia dilucidada tuvo como fundamento diferentes criterios de interpretación sobre la normativa jurídica aplicable a la medida de comiso recaída sobre la mercancía importada por la contribuyente.

Palabras clave

comisoaduanaCOVENINmercancíarecurso contencioso tributariointerpretación de la leyLey Orgánica de AduanasFisco Nacional

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