La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la empresa China Gezhouba Group Company Limited, en el contexto de una demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la demandada, dado el incumplimiento contractual que se evidenció en el avance de la obra contratada.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), en el marco de la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada contra la sociedad mercantil China Gezhouba Group Company Limited y a tal efecto, observa: En primer lugar, debe indicarse que el apoderado judicial de la parte actora pidió la aludida protección cautelar con el objeto de lograr el aseguramiento 'de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de [la empresa demandada]'. Visto tal pedimento, es necesario advertir que encontrándonos en fase cautelar y dada la imperiosa necesidad de la demandante de asegurar las resultas del presente juicio, este Alto Tribunal en virtud de los poderes cautelares del Juez contencioso administrativo debe interpretar que lo pretendido por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) es una medida de embargo preventivo sobre la globalidad de los bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio demandada, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (Ver sentencia de esta Sala Nro 00886 del 25 de julio de 2018). Establecido lo anterior, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) contra la sociedad mercantil CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED. En consecuencia, se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 251.273.267,99). 2. Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles afectados por la misma. 3. Se ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.