La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda interpuesta por la República contra las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, así como contra el ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulus. La decisión se fundamenta en que los montos condenados a pagar por los demandados fueron totalmente satisfechos, lo que implica que la pretensión de la República fue cumplida. Además, se establece que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971 (FIDAC 1971), será notificado a través de cartel en la sede de la Sala hasta que se suministre un domicilio procesal distinto.
Extracto de la motiva
Dadas las circunstancias señaladas, se advierte que la pretensión de la República fue satisfecha por los demandados, mediante el cumplimiento que se diera a la sentencia definitivamente firme Nro. 8-J-009-10-S de fecha 26 de febrero de 2010, unido al pago que se hiciera a Petróleos de Venezuela, S.A., (P.D.V.S.A.), del costo de la disposición de la arena petrolizada, siendo evidente que decayó el objeto (indemnización de daños y perjuicios) de la demanda interpuesta por la República contra las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, propietaria y aseguradora del Buque-Tanque Nissos Amorgos, y del ciudadano Konstadinos Nikolaos Spiropulus (expediente Nro. 97-7161 nomenclatura del Juzgado de origen) y que se encuentra acumulada al presente asunto. Así se establece.
Dispositiva
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda interpuesta por LA REPÚBLICA contra las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA Y ASSURANCEFORENINGEN GARD, propietaria y aseguradora del Buque-Tanque Nissos Amorgos, y del ciudadano KONSTADINOS NIKOLAOS SPIROPULUS. 2. ACUERDA que mientras no se suministre un domicilio procesal distinto, el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971 (FIDAC 1971), será notificado a través de cartel a ser fijado en la sede de la Sala-Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.