La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Se anula el acto administrativo de fecha 16 de diciembre de 2010, que ordenaba a la cooperativa legalizar su situación como prestador de servicios de agua potable y le imponía una multa de mil unidades tributarias. La Sala concluye que la administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al considerar a la cooperativa como una empresa prestadora de servicios, cuando su actividad se limita a la autogestión del agua para sus asociados.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Presidente del otrora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2. NULO el acto administrativo de fecha 16 de diciembre de 2010, dictado por la Presidenta del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual ordenó a la mencionada Cooperativa legalizar la prestación del servicio de agua potable y le impuso multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). 3. Se INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas a que diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (Coopejunko), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a la participación protagónica y del deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Presidente del otrora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2. NULO el acto administrativo de fecha 16 de diciembre de 2010, dictado por la Presidenta del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual ordenó a la mencionada Cooperativa legalizar la prestación del servicio de agua potable y le impuso multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). 3. Se INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas a que diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (Coopejunko), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a la participación protagónica y del deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.
Palabras clave
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