La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra el Decreto Presidencial N° 8.628, que establece obligaciones para las instituciones del sector bancario en relación a préstamos hipotecarios. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el Decreto se ajusta a la Constitución y a la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda, en el marco del Estado social de derecho. Se desestimaron las alegaciones de incompetencia, violación a la reserva legal y desviación de poder, entre otras, reafirmando la validez del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa considera que el Decreto impugnado, al ajustarse al Estado democrático y social de Derecho y de justicia, así como a sus fines, de acuerdo a los valores superiores del ordenamiento jurídico, como se indicó supra, mal puede vulnerar la soberanía popular y, por ende, ser inconstitucional sino que –por el contrario- el emisor del acto cuestionado garantiza la referida soberanía, al haber sido electo mediante el sufragio por el pueblo, para velar por sus intereses.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. EXTEMPORÁNEOS los informes presentados por la representación judicial del Ministerio Público. 2. ADMITE como tercero coadyuvante al ciudadano Félix Eduardo José Rodríguez. 3. NIEGA el pedimento del ciudadano Félix Eduardo José Rodríguez, atinente a que se inste al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario para que inicie un procedimiento a la sociedad mercantil recurrente para que sea 'estatizado' o para la revocatoria de la autorización de funcionamiento. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. Banco Universal, contra el Decreto Presidencial N° 8.628 de fecha 26 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.809 del 28 del mismo mes y año, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME el Decreto recurrido.
Palabras clave
Decreto PresidencialNulidadDerecho a la viviendaContencioso-Administrativo