Sentencia N° 1185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01185, Exp. 2013-1046, 23/10/2013
Expediente2013-1046
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Cooperativa COPROINRA, R.S. en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Andrés de Jesús Méndez Pérez. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la causa, desestimando la alegación de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. Se confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado sin lugar la defensa de fondo alegada por la demandada.

Extracto de la motiva

En primer término, considera prudente esta Sala advertir que tanto la jurisdicción como la competencia suponen límites a los poderes de actuación del Juez, bien sea ante la Administración Pública o frente a un Juez extranjero en el primer caso; o bien ante otro Juez, que aun cuando comparta la jurisdicción por ser un órgano encargado de administrar justicia, puede que no tenga atribuida la competencia (por el territorio, la materia, o la cuantía) para decidir una determinada causa sometida a su conocimiento. En este sentido, ambas instituciones jurídicas (jurisdicción y competencia), tienen como finalidad resguardar el derecho de toda persona a ser juzgada por su juez natural, - derecho que constituye una arista del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, y a obtener la tutela judicial efectiva de los mismos, ello en beneficio de una justicia idónea, expedita, sin dilaciones y reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 eiusdem. Dicho lo anterior, considera preciso este Máximo Tribunal advertir tanto al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, como al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción judicial, que tanto lo referente a la jurisdicción como a la competencia constituyen materias de orden público, que tal y como lo prevén los artículos 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil, al ser presupuestos de la sentencia de fondo, pueden y deben ser resueltas in limine litis en cualquier estado y grado de la instancia, a los fines de evitar que se verifique todo un proceso en el cual finalmente se determine la imposibilidad del Juez de juzgar la causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 3 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, únicamente en cuanto se refiere a la jurisdicción del Poder Judicial para decidir la presente causa.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaprestaciones socialescobrocooperativas

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