Sentencia N° 1185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01185, Exp. 2003-0654, 06/08/2009
Expediente2003-0654
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por David Goncalves contra el Municipio Miranda, condenando a este último al pago de diez mil bolívares y los intereses correspondientes desde el 10 de abril de 2000 hasta la fecha de publicación de la sentencia. La Sala también desestima la reconvención presentada por el Municipio, argumentando que el actor cumplió con sus obligaciones contractuales al recibir la obra antes del vencimiento del plazo establecido. La decisión se fundamenta en la interpretación de las condiciones generales de contratación y la normativa aplicable, destacando que los intereses moratorios son procedentes, pero no se pueden acumular con la indexación. Se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar el monto exacto de los intereses a pagar, en colaboración con el Banco Central de Venezuela. Finalmente, se condena al Municipio Miranda a pagar el 10% de diez mil bolívares por concepto de costas, y se ordena notificar la decisión al Síndico Procurador Municipal.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la demanda de cumplimiento de contrato, establece que el vínculo contractual entre las partes es un contrato administrativo, y que la cuantía de la demanda y la reconvención no excede el límite establecido para la competencia de la Sala Político-Administrativa. Se resalta que la reconvención fue desestimada, ya que el demandante cumplió con las obligaciones contractuales, y se concluye que el Municipio debe pagar los intereses moratorios correspondientes, calculados desde la fecha de recepción definitiva de la obra. Se argumenta que la normativa aplicable establece que los intereses moratorios se causan por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago, y que no es procedente solicitar simultáneamente la indexación judicial y los intereses moratorios, ya que esto implicaría un doble pago. Por lo tanto, se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar el monto exacto de los intereses a pagar, en colaboración con el Banco Central de Venezuela. La Sala concluye que, dado que la reconvención fue desestimada, no hay lugar a condenar en costas al demandante, pero sí se condena al Municipio a pagar un porcentaje por las costas derivadas de la reconvención desestimada.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato planteada por el ciudadano DAVID GONCALVES CARRASQUERO en contra del MUNICIPIO MIRANDA del Estado Zulia. En consecuencia se condena a este último a pagar al actor las siguientes cantidades: 1.1. La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), correspondientes al saldo pendiente de pago respecto al precio convenido en el contrato cuyo cumplimiento fue demandado. 1.2.- Los intereses sobre la suma antes indicada, calculados desde el 10 de abril de 2000, fecha de cumplimiento de los noventa (90) días contados desde la recepción definitiva de la obra, hasta la fecha de publicación de este fallo, que se calcularán utilizando una tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, antes transcrito, para lo cual se practicará una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con la colaboración del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el MUNICIPIO MIRANDA del Estado Zulia contra el demandante, ciudadano DAVID GONCALVES CARRASQUERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se condena al Municipio Miranda del Estado Zulia, a pagar el diez por ciento (10%) de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), por concepto de costas.

Palabras clave

cumplimiento de contratointereses moratoriosreconvenciónMunicipio MirandaDavid Goncalves

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