La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00099, declaró sin lugar la demanda incoada por la Oficina Técnica Mapra contra la C.A. Venezolana de Televisión, y parcialmente con lugar la reconvención de esta última. Se condenó a la demandante reconvenida a pagar una suma significativa a la demandada. Posteriormente, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un plazo para el cumplimiento de la decisión por parte de la Oficina Técnica Mapra.
Extracto de la motiva
La Sala decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada el 23 de enero de 2008, registrada bajo el Nº 00099 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte actora reconvenida, ciudadano Manuel Pradas, con cédula de identidad N° 2.950.436, titular de la firma personal OFICINA TÉCNICA MAPRA, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada el 23 de enero de 2008, registrada bajo el Nº 00099 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte actora reconvenida, ciudadano Manuel Pradas, con cédula de identidad N° 2.950.436, titular de la firma personal OFICINA TÉCNICA MAPRA, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.