Sentencia N° 1185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01185, Exp. 2004-0217, 10/05/2006
Expediente2004-0217
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada María Fátima Dos Santos interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que no renovó su contrato como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que la decisión de no renovación no vulneró los derechos de la actora, dado que su cargo era de carácter temporal y de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe advertir la Sala que consta de las actas del expediente administrativo y de los alegatos de la actora en su escrito de informes, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 22 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de reconsideración previamente ejercido. Así, visto que dicho recurso fue decidido luego de la interposición de la presente acción contencioso-administrativa y visto también que la Comisión Judicial, al declarar sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, confirmó el acto mediante el cual se decidió la no renovación del contrato de la actora, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la validez de dicho acto. Expuesto lo anterior previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, la Sala, observa: Alegó la actora que le fueron vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues la Comisión Judicial del Tribunal de Justicia decidió no renovar su contrato tomando en cuenta el resultado de una evaluación en el desempeño de sus funciones, sin que el resultado de dicha evaluación le hubiese sido comunicado previamente, a los fines de poder defenderse. Igualmente, alegó que se le violó el derecho a la estabilidad como Juez, pues había aprobado el curso para ingresar al Poder Judicial, lo cual, a su decir, constituía el primer paso para el inicio de la carrera judicial. A los fines de determinar si en efecto se produjo la violación a tales derechos debe resaltar la Sala: Que en el Oficio N° TPE-03-2405 de fecha 16 de diciembre de 2003, antes descrito, específicamente se informó a la accionante: “(…) que en sesión de fecha 15 de diciembre del año que discurre, la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó ordenar la no renovación de su contrato como Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del resultado de la evaluación del desempeño de sus funciones”. Que tal como consta de la Resolución N° 2003-0191 de fecha 18 de agosto de 2003, que cursa del folio al 232 del expediente administrativo, la abogada María Fátima Dos Santos fue designada como Juez Temporal para ejercer sus funciones en un Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Región Capital, señalándose específicamente como segundo punto, lo siguiente: “las designaciones efectuadas mediante la presente resolución son de carácter temporal; en consecuencia, serán de libre nombramiento y remoción por parte de la Comisión Judicial, salvo el caso de los profesionales del derecho que obtuvieran titularidad de sus cargos a través de concurso de oposición. Asimismo se le participa que los abogados nombrados Jueces Temporales serán contratados inicialmente por tres (3) meses y posteriormente por seis (6) meses prorrogables, hasta su ingreso definitivo a través de concurso de oposición”. Expuesto lo anterior, en principio la Sala, luego de analizar el contenido del acto recurrido concluye que en el presente caso no estamos frente a la impugnación de un acto administrativo sancionatorio, sino más bien ante un acto mediante el cual se decidió no renovar el contrato de la actora para seguir ejerciendo el cargo de Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cargo que según criterio de esta Sala, no goza de estabilidad pues de los propios alegatos de la actora únicamente había aprobado un curso para ingresar al Poder Judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por abogada MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sesión de fecha 15 de diciembre de 2003, contenido en el Oficio N° TPE-03-2405, de fecha 16 de diciembre del mismo año, mediante el cual se acordó “no renovarle su contrato” de Juez Temporal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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