La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inscripción en el Registro Civil presentada por Flor Ángela Suárez Sandoval en representación de su hija. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Social y confirmó la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la inscripción corresponde a los Registros Civiles y no a los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2, consideró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso planteado en autos, ya que su conocimiento le corresponde a los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente como miembros o funcionarios de la Administración Pública, conforme a lo pautado en los artículos 158, 159 y 160, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo expresado en el fallo objeto de la presente consulta. Así las cosas, observa la Sala que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en sus artículos 158, 159 y 160, literal h, lo siguiente: “Artículo 158. Los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tienen autonomía funcional, en los términos de esta Ley. Artículo 159. Los miembros de los Consejos de Protección ejercen función pública, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de la respectiva Alcaldía, pero no están subordinados al Alcalde en sus decisiones. Artículo 160. Son atribuciones de los Consejos de Protección: h) solicitar ante los funcionarios del Registro del Estado Civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños y adolescentes, que así lo requieran”. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, en el presente caso como se señaló supra, lo pretendido por la ciudadana Flor Ángela Suárez Sandoval, quien actúa en representación de su hija la niña Liseth Yamil Suárez Sandoval, es la inscripción en el Registro Civil del mismo, imponiéndose para esta Sala en tal orden advertir, que según los artículos anteriormente transcritos (basamentos de iure de la decisión consultada), específicamente el artículo 160 literal h, corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente “solicitar” la inscripción ante el “Registro del Estado Civil” del niño o adolescente, pero de tales normas no se aprecia que a dicho Consejo le competa la “inscripción” de los mismos, situación que a la vista del fallo emitido por el tribunal consultante no fue de manera explicita y clara precisada por el mismo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de registro civil presentada por la ciudadana Flor Ángela Suárez Sandoval, actuando en representación de su hija, la niña Liseth Yamil Suárez Sandoval, asistidos por la abogada Ynes Maigualida Quintero. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, pero en los términos expuestos en la presente decisión. Devuélvase el expediente a la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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