Sentencia N° 1185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01185, Exp. 2002-0181, 19/08/2003
Expediente2002-0181
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar. Se determinó que la Sala es competente para conocer del conflicto planteado, pero se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso interpuesto por el abogado Ysnardo Guzmán Ojeda en representación de la sociedad mercantil Remolques Orinoco, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Ysnardo Guzmán Ojeda, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REMOLQUES ORINOCO, C.A., contra la providencia administrativa N° 00-054 de fecha 15 de noviembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Diman Morales, Alexis Pérez y Belisario Torres.

Palabras clave

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