Sentencia N° 1184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01184, Exp. 2021-0127, 21/12/2023
Expediente2021-0127
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. contra TRANSPORTE DA FRANCO, C.A. Se declaró la confesión ficta de la demandada y se ordenó el pago de cantidades específicas por cánones de arrendamiento y daños, así como los intereses de mora correspondientes. Además, se estableció que la indexación monetaria era improcedente y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, vinculada al cálculo de los intereses moratorios que debe la demandada pagar a la actora, según lo dispuesto en la sentencia definitiva Nro. 00684, dictada y publicada en dicha fecha; considera necesario la Sala notificar tanto a la sociedad mercantil Transporte Da Franco, C.A., como a la Empresa Nacional de Transporte de Insumos y Productos Industriales, S.A. (ENTIPI S.A.), a los efectos que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementario del fallo realizada. Así se decide. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00944 de fecha 8 de agosto de 2013 y 00397 de fecha 6 de abril de 2016). Por otro lado, observa la Sala que en el presente caso fue resuelto el fondo de lo debatido mediante decisión Nro. 00684 del 20 de julio de 2023, ordenándose al respecto las notificaciones correspondientes. Posteriormente, por diligencias de fechas 1° de agosto y 29 de septiembre del mismo año, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, solicitó la designación como correo especial a los fines de remitir la referida sentencia al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de notificar a la empresa accionada acerca del aludido pronunciamiento. Luego, el Alguacil de esta Sala consignó los acuses de recibo de las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Banco Central de Venezuela, de fechas 11 y 25 de octubre de 2023, respectivamente. Ahora bien, vista la petición formulada por la apoderada judicial de la Empresa Nacional de Transporte de Insumos y Productos Industriales, S.A. (ENTIPI S.A.), relativa a que sea designada como correo especial a fin de notificar a la parte vencida en este juicio, y siendo que, no consta a la presente fecha la práctica de la notificación correspondiente a la demandada, esta Sala acuerda comisionar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que notifique a la sociedad mercantil Transporte Da Franco, C.A., de la sentencia definitiva dictada en el juicio de autos, así como también del presente fallo. Igualmente se designa correo especial a la abogada Adriana Quevedo, apoderada judicial de la Empresa Nacional de Transporte de Insumos y Productos Industriales, S.A. (ENTIPI S.A.), para que traslade y consigne ante el Juzgado Comisionado las respectivas providencias.

Dispositiva

1.- ORDENA notificar a la empresa TRANSPORTE DA FRANCO, C.A., así como a la EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE DE INSUMOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. (ENTIPI S.A.), acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios generados en la cantidad de ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 194.764,52), ordenada pagar a la actora en la sentencia Nro. 00684 publicada el 20 de julio de 2023, a los efectos que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la verificación en autos de las notificaciones ordenadas manifiesten lo conducente respecto a la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

indemnizaciónembargo preventivoconfesión ficta

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