La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por María Guillermina Méndez Muñoz contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros. Se desestimó el vicio de falso supuesto denunciado por el Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° PJ602017000164 de fecha 15 de junio de 2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana María Guillermina Méndez Muñoz, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0367 de fecha 15 de mayo de 2012. Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las impugnaciones formuladas en su contra por el abogado fiscal, esta Máxima Instancia aprecia que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a determinar si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho que lo llevó aplicar erróneamente el derecho, en virtud de haberle dado el carácter fidedigno a los documentos aportados por la parte recurrente y, en consecuencia de esto, concluyó el Juez de Instancia que el mismo había cumplido con los requisitos del artículo 1 de la Resolución N° 924 de fecha 24 de agosto de 1991, aplicable en razón del tiempo. Delimitada la litis esta Sala pasa a decidir bajo las consideraciones siguientes: Denuncia la representación del Fisco Nacional que “(…) el Tribunal de la causa al analizar los hechos que acontecieron con motivo del recurso contencioso interpuesto, no analizó correctamente lo concerniente a la aplicación y alcance del artículo 1, numeral 3° de la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991, sobre la importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros (…)”. En este mismo contexto, destacó que “(…) la fecha a considerar para el certificado de propiedad es la de su fecha de emisión, es decir el 02/07/2010 y que mal podría tomarse en cuenta la fecha de la emisión de la factura de compra (09/06/2006) la cual no fue cancelada en su totalidad sino hasta junio de 2010 y considerando que la ciudadana María Guillermina Méndez de Sánchez, ingreso al país el 05 de octubre de 2010, como se puede apreciar en la declaración única de aduanas C-10949 de fecha 27/10/10, el certificado del título que acredita la propiedad no tiene los onces (11) meses de expedido al ingreso del pasajero al territorio aduanero nacional, siendo este uno de los requisitos exigidos por la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991, que regula la Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo N° PJ602017000164 de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA MÉNDEZ MUÑOZ, contra la Resolución signada con la nomenclatura SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0367 de fecha 15 de mayo de 2012, emanada de la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA a la aludida Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, la entrega del vehículo antes descrito, previo pago del impuesto de importación y la tasa por servicios de aduana si correspondieran, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, en los términos señalados en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATComisoVehículoRégimen de Equipaje