El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por María Elena Rodríguez Fernández, quien solicitó el reconocimiento de su relación concubinaria con Armando José Pulgar Barrios. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que la demandante reside en Estados Unidos y el demandado alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia fue confirmada, declarando sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Que en fecha 12 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la demandante, ejerció el recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción respecto al Juez extranjero o la Jueza extranjera para conocer del asunto, en virtud que la residencia habitual de la demandante no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela y que la parte demandada expresamente alegó la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano en razón de lo cual no se configura el principio de sumisión. De acuerdo a lo expuesto, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez o a la Jueza un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN frente al Juez extranjero o la Jueza extranjera para conocer y decidir la “Acción Mero Declarativa de Concubinato”. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 5 de abril de 2017. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.