Sentencia N° 1184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01184, Exp. 2011-1074, 22/10/2015
Expediente2011-1074
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) contra un acto administrativo del INDEPABIS que ordenaba legalizar la prestación del servicio de agua y le imponía una multa. La Sala consideró que el acto administrativo estaba viciado por falso supuesto de hecho, ya que la cooperativa no actúa como una empresa comercial, sino que se dedica a la autogestión de servicios para sus miembros. Además, se determinó que la imposición de la multa era desproporcionada y confiscatoria, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con suspensión de efectos, por la parte accionante mediante el cual invocó: i) violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto, a su decir: no hubo pruebas de la comisión de la infracción denunciada, no se identificó el acto administrativo sancionatorio y dado que se sancionó a la actora en cuatro (4) ocasiones por los mismos hechos; ii) vulneración de “las Garantías establecidas a favor del Administrado como Contribuyente”; iii) falso supuesto de hecho, en lo atinente a la naturaleza, actividad y objeto de la Asociación Cooperativa, al considerar que Coopejunko era una persona diferente a la denunciante, que la denuncia presentada en sede administrativa estaba respaldada por innumerables pronunciamientos, que los hechos denunciados afectaban a la comunidad, que la denunciante era cliente de la Cooperativa, que existía una actuación comercial irregular, que se había alterado el precio de la cuota mensual de mantenimiento y que no existía la debida permisología; y iv) falso supuesto de derecho, por cuanto la accionante no violó lo previsto en los artículos 18 y 44 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. En este orden de consideraciones y como fue anteriormente referido, la parte actora denunció que el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, en tanto viola los derechos a la defensa y al debido proceso a) al no existir pruebas que evidencien que se cometió “una infracción o violación a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”; b) al no estar identificado con la correspondiente numeración y c) por no haber procedido a la acumulación de todas las denuncias formuladas en contra de la cooperativa.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Presidenta del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2. - NULO el acto administrativo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Presidenta del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual ordenó a la mencionada Cooperativa legalizar la prestación del servicio de agua potable y le impuso multa de un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). 3. - SE INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas, diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable, que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (Coopejunko), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a participación protagónica y el deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarservicio de aguacooperativaderecho a la defensa

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