Sentencia N° 1184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01184, Exp. 2009-0434, 28/09/2011
Expediente2009-0434
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0512 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la aplicación de las reglas del delito continuado para las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que cada infracción debe ser considerada de manera autónoma por cada período fiscal. Además, se ordenó a la Administración Tributaria ajustar las multas conforme a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de errónea interpretación de la Ley por falso supuesto de derecho, al aplicar al caso de autos, en forma supletoria, la noción del concurso continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. Asimismo y consustancialmente a ello, lo referente a la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 eiusdem, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de febrero de 2005 a febrero de 2006. Ahora bien, previamente al análisis del vicio antes mencionado, esta Sala considera necesario declarar firme, al no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo al confirmar que la unidad tributaria a utilizar para el pago de las sanciones, es aquella vigente al momento del pago. Asimismo, quedan firmes las multas a la contribuyente por llevar el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales por doce coma cinco unidades tributarias (12,5. U.T.) y por pagar con retraso la deuda tributaria, por cero coma treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro unidades tributarias (0,38554 U.T.), haciendo un total de doce coma ochocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro unidades tributarias (12,88554 U.T.), equivalente para la época a cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 431.334,87), reexpresado en cuatrocientos treinta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 431,33), así como los intereses moratorios determinados, por doscientos cinco mil seiscientos cinco bolívares con un céntimo (Bs. 205.605,01), reexpresado en doscientos cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 205,61). Así se declara.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0512, del 18 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado para las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. 2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente, ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el a quo al confirmar que la unidad tributaria a utilizar para el pago de las sanciones, es aquella vigente al momento del pago. Asimismo, quedan firmes las multas por llevar el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales por doce coma cinco unidades tributarias (12,5. U.T.) y por pagar con retraso la deuda tributaria, por cero como treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro unidades tributarias (0,38554 U.T.), haciendo un total de doce coma ochocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro unidades tributarias (12,88554 U.T.), equivalente para la época a cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 431.334,87), reexpresado en cuatrocientos treinta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 431,33), así como los intereses moratorios determinados, por doscientos cinco mil seiscientos cinco bolívares con un céntimo (Bs. 205.605,01), reexpresado en doscientos cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 205,61). 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BEATRÍZ GALINDO CASTRO, en su carácter de propietaria de la firma personal (FLORISTERÍA FLOR Y JARDÍN), por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-052, de fecha 1° de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de incurrir ésta en el vicio de falta de aplicación de ley, al dejar de emplear el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones). Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de febrero de 2005 a febrero de 2006, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Impuesto al Valor AgregadoSancionesConcurrencia de infracciones

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