La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por RCTV International Corp. en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual y una Providencia Administrativa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala argumentó que no se acreditaron elementos que permitieran establecer una presunción de buen derecho favorable a la actora, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
El poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, de allí que la providencia cautelar sólo deberá concederse cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos exigidos por la normativa aplicable, que en el presente caso, por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada peticionada en fecha 14 de julio de 2010, viene representada por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. Se colige entonces que los extremos a ser examinados son: (i) la existencia de una presunción grave de la existencia del derecho cuya protección se reclama (fumus boni iuris), esto es, que de la apreciación realizada por el Juez al decidir sobre la medida cautelar, existan altas probabilidades de que la decisión sobre el fondo sea favorable a la pretensión del demandante, sin que para ello se requiera recurrir a un estudio detallado y profundo de lo que constituye el thema decidendum del caso; (ii) el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte solicitante por el retardo en obtener la sentencia definitiva o a propósito de los hechos del demandado durante ese tiempo que burlen o desmejoren la efectividad de la sentencia esperada; y (iii) de ser el caso, los intereses involucrados y su correspondiente ponderación.
Dispositiva
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la sociedad mercantil RCTV INTERNATIONAL CORP., en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad que incoara contra: (i) la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual publicada en Gaceta Oficial N° 39.333 del 22 de diciembre de 2009, y (ii) la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PADSR-1.555 dictada el 15 de enero de 2010 por el Director General (E) de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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