La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión N° 00077, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JORALPA, C.A. contra el MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. Se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Trujillo para la práctica de las notificaciones correspondientes a la sentencia publicada el 23 de enero de 2008. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que permite la notificación a través de comisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por la parte actora, referida a que se comisione al Juzgado del Municipio Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para practicar la notificación del Alcalde, Procurador Municipal y Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio, de la sentencia publicada por esta Sala el 23 de enero de 2008, bajo el N° 00077, se observa: El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 233: Cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal. Así también, el artículo 234 eiusdem, establece: “Artículo 234: Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. …omissis…”. De acuerdo a lo previsto en la normativa antes transcrita y con vista en la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que practique las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Pampanito, Procurador Municipal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, de la sentencia publicada por esta Sala el 23 de enero de 2008, bajo el N° 00077. Asimismo, se acuerda su respectiva remisión mediante correo privado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al Juzgado del Municipio Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que practique las notificaciones del Alcalde del Municipio Pampanito, Procurador Municipal y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Se ordena librar la comisión correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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